"…Cuando existe una concurrencia aparente de normas, no pueden aplicarse las dos normas a un mismo hecho. "Esta incompatibilidad se pone de relieve cuando una de las figuras típicas en que es subsumible la conducta antijurídica abarca todos los aspectos de la misma, bien porque la estructura de los tipos contiene conceptualmente la del otro, bien porque el desvalor delictivo que uno de ellos representa encierra ya el propio desvalor delictivo que el otro presupone" [Jiménez Huerta, Mariano. Tomo I. Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, S. A. México, 1985. Páginas 317 y ss.]. Las relaciones que se dan entre estos dos tipos concurrentes, deben resolverse según la teoría jurídica penal dominante, por los principios de especialidad o subsidiariedad, que no es el caso, o el principio valorativo de la consunción, que sí lo es. Este último postula que, existen conductas que al ser subsumidas en el tipo en que más adecuadamente encuadran, consumen, esto es, destruyen o extinguen el desvalor delictivo plasmado en otro tipo, ya que en aquél yace latente éste…"